Continúa la controversia por la aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones de Vegetales, UPOV 91, ratificado la semana pasada en el Senado.
La Unión Internacional para la
Publicado: 06.06.2011
http://ciperchile.cl/2011/06/06/%C2%BFen-que-pais-vivimos-los-chilenos/
El 10% de los chilenos tiene ingresos promedio que superan los de Noruega, mientras que los ingresos del 10% más pobre son similares a los de los habitantes Costa de Marfil. La gran mayoría tiene, en promedio, menos ingresos que los angoleños. Pese a que el PIB de Chile superó los 200.000 millones de dólares el año pasado, los niveles de desigualdad demuestran que no basta con el crecimiento para alcanzar el desarrollo.
Hace unas semanas, la prensa local tituló que en 2010 el PIB de Chile superó los 200.000
(Leer más)Por:www.eldinamo.cl
Nuestro país fue catalogado como la nación más desigual en un estudio llamado "Panorama de la Sociedad 2011". Incluso, la variación de este indicador en nuestro país desde los '80 es negativa.
Un informe reciente, publicado por la sede en París de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), titulado "Panorama de la Sociedad 2011 - Indicadores Sociales de la OCDE", sitúa a Chile como el país más desigual del mundo.
La nota publicada en el Huffington post establece que la unidad de medida utilizada es el coeficiente de Gini
Señoras y señores parlamentarios,
chilenas y chilenos,
Hace un año concurrí a este Congreso Pleno para convocar a las chilenas y chilenos a asumir una misión y abrazar una causa noble y factible: hacer de nuestra patria, antes que termine esta década, un país desarrollado y sin pobreza. Este fue el sueño que nuestros padres y abuelos siempre acariciaron, pero nunca lograron. Y esta es la misión y deber de nuestra generación, la generación del Bicentenario.
Los convoqué a que juntos construyéramos una sociedad de seguridades, oportunidades y valores para todos.
Una sociedad de seguridades significa una vida
(Leer más)Por ALEJADRA CARMONA
EMOL
LINKI:http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2011/05/20/el-traje-a-la-medida-para-hidroaysen/
El 29 de septiembre del año pasado, el Ministerio de Energía ingresó al Congreso un proyecto sobre el “procedimiento para otorgar concesiones eléctricas”, que busca principalmente agilizar el trámite y de esta forma facilitar el acceso a terrenos para construir líneas de transmisión.
Porque se presentó en un momento en que uno de los proyectos más emblemáticos en el lugar era HidroAysén, es que esta iniciativa es mirada con recelo por los detractores de la megacentral de Colbún y Endesa.
HidroAysén debe trazar 2.400 kilómetros de torres por ocho regiones del país, contempla 7.271 hectáreas
(Leer más)Con una inversión cercana a los US$ 3.200 millones, el Proyecto
HidroAysén aportará 2.750 MW al Sistema Interconectado Central (SIC),
que se extiende entre la Tercera y Décima región del país, donde vive
más del 90% de los chilenos.
Las centrales tendrán una capacidad de generación media
anual de 18.430 GWh, lo que equivale al 35% del consumo de Chile del
año 2008.
La superficie total de los embalses - considerando las
cinco centrales hidroeléctricas - será de 5.910 hectáreas, equivalentes
al 0,05% de la Región de Aysén - cuya superficie total es de 108.494
km2.
Ríos Baker y Pascua
Entre cuatro paredes, el 11 de mayo el Senado decidió el futuro de las semillas nacionales al ser aprobada su venta a la empresa norteamericana Montesanto que podrá tener las patentes de todos los tipos de semillas de Chile y cobrarle a los agricultores por usar la marca de "tomate chileno" por ejemplo. Esto en el marco del "Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones".
Por Paula Venegas de el Diario Ciudadano Que hay de cierto
Los senadores de la república que votaron a favor de este medida fueron: Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); los UDI Juan Antonio Coloma y
(Leer más)Un día antes de que Sebastián Piñera dé el discurso del 21 de mayo, TODO
CHILE SALDRÁ PACÍFICAMENTE A LAS CALLES A EXPRESAR SU RECHAZO A
HIDROAYSÉN Y AL SAQUEO AMBIENTAL Y A EXIGIR POLÍTICAS QUE APUNTEN A
GENERAR FORMAS DE VIDA EN ARMONÍA CON NUESTRA TIERRA.
NO A
HIDROAYSEN, NO A LAS MINAS DE CARBON EN ISLA RIESCO, NO A LAS
TERMOELECTRICAS, NO A LA ENERGIA NUCLEAR, BIENVENIDAS LAS ERNC!
Sigue el rechazo de diversas organizaciones a la aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones de Vegetales. Senadores de oposición presentarán recurso ante el Tribunal Constitucional para evitar su promulgación. En tanto, Cristián Sauvageot, de Chile Sin Transgénicos dijo que con esta norma la semilla de quínoa es propiedad de Erick Von Baer, padre de la vocera de Gobierno, hasta 2016.
Continúa la controversia por la aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones de Vegetales, UPOV 91, ratificado la semana pasada en el Senado.
La Unión Internacional para la

No puedo creer que la única alternativa a una inminente crisis energética en Chile sea convertir a la Patagonia en una "guitarra eléctrica"-como lo ha expresado de manera tan gráfica un lúcido y valiente senador Horvath-. El "Yo o el caos" ha sido reemplazado por "Nosotros o el apagón".
Sospecho de esas disyuntivas asfixiantes. No se puede pensar bien desde el miedo. La imaginación y la inteligencia humanas siempre pueden encontrar salidas allí donde parecía imposible hallarlas. "Más discurre un hambriento que cien letrados", reza el dicho campesino. Aquí los "letrados" parece que sólo han discurrido un "mal menor".
Si
(Leer más)¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso
entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del
trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
¿Cómo se agrupan estos accidentes?
¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.
¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de
trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578
(seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor
del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2008.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor
riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones
imponibles del trabajador.
¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero
inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de
un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser
inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recibe los reclamos de trabajadores que consideran que el monto de la pensión, indemnización o subsidio, que les ha entregado una Mutual o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), está calculado erróneamente.
Trabajadores afectados por un acccidente laboral o enfermedad profesional, cuyo empleador está afiliado a una Mutualidad de Empleadores de la ley 16.744 o al Instituto de Seguridda Laboral.
Si realiza el reclamos por internet:
En las oficinas de la Suseso ubicadas en:
En las oficinas de las Seremi en convenio:
60 días en promedio, salvo que la complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación más exhaustiva ante las Mutualidades involucradas y el propio interesado.
Gratuito.
Cualquier trabajador afiliado a Fonasa, cuyo empleador este o no afiliado a una CCAF, y tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el cálculo erróneo de subsidios por incapacidad laboral común, puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Los afiliados a isapre, deben reclamar primero ante la Compin respectiva y si no quedan conformes pueden efectuar reclamo ante la Suseso.
A cualquier trabajador afiliado a Fonasa o a una isapre.
En las oficinas de la Suseso ubicadas en:
En las oficinas de las Seremi en convenio:
La respuesta de la apelación se emitirá en un tiempo promedio de 30 días, salvo que la complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación más exhaustiva ante entidades externas.
Gratuito.
Durante el período que dure la licencia médica, el trabajador podrá recibir el pago en dinero de una suma equivalente a la remuneración por la cual se hubieren hecho las cotizaciones previsionales.
Se tiene derecho a este subsidio por:
A trabajadores dependientes que coticen en un sistema previsional y que por motivo de una enfermedad recuperable obtienen su certificado de Licencia Médica.
Para Trabajadores Dependiente:
Para Trabajadores Independientes:
Para Trabajadores Dependientes:
Para Trabajadores Independientes:
Según el caso, el subsidio lo paga:
El trámite no tiene costo.
Subsidio por incapacidad laboral durante licencia médica
Todos los beneficios del INP son financiados por las imposiciones de todos sus afiliados activos y por aportes del Estado.
¿A qué institución debo recurrir?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
¿Qué cubre la institución aseguradora?
¿Qué instituciones de salud están afiliadas al IPS?
La licencia médica es el derecho que tiene todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional (de parte de un médico, dentista o matrona), durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.
Persona Natural
Formulario de Licencia Médica extendida por un profesional de salud.
Las licencias de los trabajadores afiliados a FONASA se presentan en la Sub Comisión de la COMPIN Regional Metropolitana correspondiente al sitio laboral y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la ISAPRE respectiva.
Plazo de presentación para el trabajador:
Sin costo
Comprobante de entrega de Licencia Médica para la obtención del Subsidio por Incapacidad Laboral.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), recibe los reclamos presentados por trabajadores que están en desacuerdo con la calificación de accidente del trabajo, o de una patología laboral o profesional, que ha realizado una Mutualidad de Empleadores la ley Nº 16.744 o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Trabajadores en desacuerdo con la decisión adoptada por una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744 o por el Instituto de Seguridad Laboral.
Si realiza la apelación por internet:
En las oficinas de la Suseso ubicadas en:
En las oficinas de las Seremi en convenio:
El plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir para resolver la solicitud de revisión.
Gratuito.
Dictamen que reconoce el accidente como profesional o dictamen que indica los motivos por los cuales no tendría derecho a que el accidente sea calificado como de origen laboral.
Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescriben a los 5 años, contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.
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